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Artículo 10 de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831278.

Texto oficial

Artículo 10° A los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas quienes cumplan su jornada de trabajo de lunes a viernes, se les considerará como día no hábil el Sábado para los efectos del cómputo de los días de su feriado legal.