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Artículo 9 de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831277.

Texto oficial

Artículo 9° Los actuales funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas que perciben asignación familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, continuarán percibiendo respecto de las actuales cargas familiares el mismo monto, cantidad que permanecerá congelada hasta el momento en que esta suma se nivele con la que perciban por este concepto los empleados públicos. Las nuevas cargas, en todo caso, darán derecho a percibir el monto que por concepto de asignación familiar se cancela a los empleados públicos.