Texto oficial
Artículo 6° Las imposiciones previsionales de los funcionarios de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas y que se encuentran depositadas tanto en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como en el Servicio de Seguro Social, correspondientes a los meses de Agosto de 1972 adelante, serán traspasadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.