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Artículo 5 transitorio de la Ley 17.891

Reemplaza articulos que indica a la ley n° 15.720; deroga capitulo i del titulo iii del reglamento del servicio, y fija escala de sueldos para el personal de las juntas de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29343 / 8831286.

Texto oficial

Artículo 5° Los actuales personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán derecho a impetrar los diversos beneficios que otorga la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a sus imponentes y familiares a partir de la fecha de publicación de la presente ley.