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Artículo 1 de la Ley 17.897

Pone a disposicion de la municipalidad de florida la cantidad que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29346 · idParte: 8284579

Texto oficial

"Artículo 1°- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Florida, provincia de Concepción, la suma de un millón de escudos para ejecutar las siguientes obras: 1.- Construcción de un mercado municipal, E° 240.000,-; 2.- Construcción de un matadero municipal, E° 240.000,-; 3.- Colocación de pastelones y soleras en las veredas, E° 220.000,-; 4.- Construcción de una piscina municipal, E° 80.000.-, y 5.- Ampliación de la red de alumbrado público, E° 220.000,-. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% que se produzca en la cuenta especial F48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley N° 16.773.