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Artículo 2 de la Ley 17.897

Pone a disposicion de la municipalidad de florida la cantidad que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29346 / 8284580.

Texto oficial

Artículo 2°- Con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá alterarse la distribución de los fondos indicada en el artículo precedente o destinarse a la ejecución de obras distintas de las que en él se señalan.".