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Artículo 1 de la Ley 17.898 · Modifica la ley 17.654 y el decreto con fuerza de ley 338, sobre estatuto administrativo.

Modifica la ley 17.654 y el decreto con fuerza de ley 338, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29347 / 9046608.

Texto oficial

"Artículo 1.o Sustitúyese el párrafo inicial del inciso primero del artículo 38 de la ley N.o 17.654, que dice: "Las personas que se incorporen al Ministerio de Educación, ya sea como personal docente, paradocente, administrativo o de servicio", por el siguiente: "El personal del Ministerio de Educación Pública, docente, docentedirectivo, paradocente, administrativo o de servicios, percibirá".