Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase en el artículo 91 del D.F.L.
N° 338, de 1960, como inciso tercero nuevo, el siguiente:
"Al personal del Ministerio de Educación Pública que tenga nombramiento por horas de clases, los Jefes de Servicios podrán conceder permiso por horas cuando circunstancias especiales lo justifiquen, hasta por el total de ellas que tengan por nombramiento, dentro del límite y condiciones señalados en el inciso anterior.".".