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Artículo 4 de la Ley 17.898 · Modifica la ley 17.654 y el decreto con fuerza de ley 338, sobre estatuto administrativo.

Modifica la ley 17.654 y el decreto con fuerza de ley 338, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29347 / 9046611.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase en el artículo 91 del D.F.L. N° 338, de 1960, como inciso tercero nuevo, el siguiente: "Al personal del Ministerio de Educación Pública que tenga nombramiento por horas de clases, los Jefes de Servicios podrán conceder permiso por horas cuando circunstancias especiales lo justifiquen, hasta por el total de ellas que tengan por nombramiento, dentro del límite y condiciones señalados en el inciso anterior.".".