Texto oficial
Artículo 3.o Declárase que la autorización concedida en el artículo 329 de la ley N.o 16.640, es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Estos fondos se depositarán directamente en las cuentas corrientes bancarias de los establecimientos.
Las Oficinas del Banco del Estado de Chile deberán emitir certificados mensuales de los depósitos efectuados en estas cuentas.