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Artículo 3 de la Ley 17.898 · Modifica la ley 17.654 y el decreto con fuerza de ley 338, sobre estatuto administrativo.

Modifica la ley 17.654 y el decreto con fuerza de ley 338, sobre estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29347 / 9046610.

Texto oficial

Artículo 3.o Declárase que la autorización concedida en el artículo 329 de la ley N.o 16.640, es extensiva a los Directores de todos los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública. Estos fondos se depositarán directamente en las cuentas corrientes bancarias de los establecimientos. Las Oficinas del Banco del Estado de Chile deberán emitir certificados mensuales de los depósitos efectuados en estas cuentas.