Texto oficial
Artículo 5°- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será financiado con cargo al rendimiento del tributo establecido en el inciso cuarto del artículo 11° de la ley N° 12.084 modificada por los artículos 33 y 16 de las leyes N°s. 12.434 y 12.462, respectivamente.