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Artículo 5 de la Ley 17.899 · Fija normas para la adquisicion de vehiculos de;produccion nacional

Fija normas para la adquisicion de vehiculos de;produccion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29348 · idParte: 8284587

Texto oficial

Artículo 5°- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será financiado con cargo al rendimiento del tributo establecido en el inciso cuarto del artículo 11° de la ley N° 12.084 modificada por los artículos 33 y 16 de las leyes N°s. 12.434 y 12.462, respectivamente.