Texto oficial
Artículo transitorio.- Lo expresado en el Art. 1° se aplicará también a las personas inscritas entre el 15 de Agosto de 1971 y el 14 de Febrero de 1972, para la adquisición de vehículos marca Peugeot, Renault, M.G. 1300 y Austin Mini, siempre que a la fecha de la inscripción se hubiere efectuado el depósito correspondiente.