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Artículo 1 de la Ley 17.900

Ley num 17.900 proyecto de ley que beneficia deudos de los trabajadores fallecidos en el naufragio del vapor santa fe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29349 / 5983234.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos condonarán los saldos de precio, intereses y demás gravámenes, de las viviendas asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 16.744 a los beneficiarios de montepío de los imponentes de esa institución desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe.