Texto oficial
Artículo 2°.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido en el naufragio del vapor Santa Fe ocurrido el año 1967, tendrán derecho a gozar, a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de los beneficios establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 12° de la ley N° 17.077, de 15 de Enero de 1969, determinándose el monto de las pensiones a que tuvieren derecho mediante la aplicación del sistema de reajustes contemplado en dicha ley a partir desde la fecha de su vigencia".