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Artículo 2 de la Ley 17.900

Ley num 17.900 proyecto de ley que beneficia deudos de los trabajadores fallecidos en el naufragio del vapor santa fe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29349 / 5983235.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido en el naufragio del vapor Santa Fe ocurrido el año 1967, tendrán derecho a gozar, a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de los beneficios establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 12° de la ley N° 17.077, de 15 de Enero de 1969, determinándose el monto de las pensiones a que tuvieren derecho mediante la aplicación del sistema de reajustes contemplado en dicha ley a partir desde la fecha de su vigencia".