Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.902 · Deroga disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sancion

Deroga disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sancion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29351 / 7179690.

Texto oficial

Artículo 1°.- Deróganse todas las disposiciones legales, de carácter general o especial, que establecen la pérdida o la disminución del desahucio legal o de los derechos previsionales como sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectar a las personas a que se refiere la presente ley.