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Artículo 2 de la Ley 17.902 · Deroga disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sancion

Deroga disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sancion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29351 / 7179691.

Texto oficial

Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 7° de la ley N° 14.852, por el siguiente: "Artículo 7°- Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1°, 2° y 3° del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados, de Intendencias y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura.".