Texto oficial
Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 7° de la ley N° 14.852, por el siguiente:
"Artículo 7°- Las autoridades y funcionarios a que se refieren los números 1°, 2° y 3° del artículo 28 de la Constitución Política del Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Abogados, de Intendencias y los Alcaldes que postularen como candidatos en una elección de Diputados o Senadores, cesarán de pleno derecho en el ejercicio de sus cargos a contar de la fecha de inscripción de su candidatura.".