Texto oficial
Artículo transitorio.- Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido o disminuido sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en las leyes, podrán recuperarlos siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley. Estos derechos se readquirirán desde la fecha de la respectiva solicitud.
En todo caso, el desahucio se liquidará con relación a la fecha de la cesación de servicios motivada por la destitución. Si las personas a que se refiere este artículo hubieren fallecido, y, como consecuencia de la sanción, se hubiere privado o limitado de derecho a pensión a sus sobrevivientes, éstos podrán solicitar la recuperación del beneficio a que hubiere lugar, dentro del plazo y en las mismas condiciones indicadas en el inciso precedente, siempre que mantengan a la fecha de la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo régimen previsional. Asimismo, el desahucio que podría haber correspondido al causante, en virtud de este artículo, podrá ser reclamado por quienes, posean u obtengan la calidad de beneficiarios de pensiones de sobrevivientes.".