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Artículo 5 de la Ley 17.904

Exime de requisitos legales y reglamentarios las transferencias de inmuebles que señala. ordena saneamiento de titulos y faculta y ordena expropiacion de otros bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29353 / 7179699.

Texto oficial

Artículo 5°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar los terrenos que forman la llamada "Granja Kútulas", ubicada en la ciudad de Antofagasta. El monto de la indemnización será igual al avalúo fiscal del inmueble expropiado, más el 20%, y, en su expropiación, la Corporación nombrada se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo N° 103, de Vivienda y Urbanismo, a que se refiere el artículo 3° de esta ley. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá el inmueble expropiado a las familias que integran las poblaciones "Nuevo Amanecer" y "Villa España", de la ciudad de Antofagasta. La familias beneficiadas podrán pagar el valor proporcional de la expropiación en un plazo no inferior a cinco años, en las condiciones que convengan con la citada Corporación.