Texto oficial
Artículo 6°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá incluir la terminación de las viviendas de la población "Villa Hermosa", de la ciudad de Calama, en los planes o programas habitacionales que en los años 1973 y 1974 ejecute alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno.