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Artículo 6 de la Ley 17.904

Exime de requisitos legales y reglamentarios las transferencias de inmuebles que señala. ordena saneamiento de titulos y faculta y ordena expropiacion de otros bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29353 / 7179700.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá incluir la terminación de las viviendas de la población "Villa Hermosa", de la ciudad de Calama, en los planes o programas habitacionales que en los años 1973 y 1974 ejecute alguno de los organismos que a través de él se relacionan con el Gobierno.