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Artículo 2 de la Ley 17.907

Proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley n.o 15.386, sobre revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29355 / 7179707.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 de la ley N.o 15.386, aquellos que, al 1.o de Julio de 1972, tuvieren la calidad de beneficiarios de jubilación y que hubieren cumplido o cumplieren 50 años, de edad, tendrán derecho a la pensión mínima establecida en la citada disposición legal.