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Artículo 1 de la Ley 17.908

Autoriza a capreca para destinar parte del presupuesto corriente para desarrollar plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29356 / 5983267.

Texto oficial

"Artículo 1°- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará durante el período comprendido entre los años 1973 y 1976, ambos inclusive, una suma no inferior al 0,95% de su presupuesto corriente, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, para desarrollar un plan habitacional especial en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Investigaciones y del Servicio de Prisiones. El programa habitacional especial a que se refiere el inciso anterior se desarrollará a través del sistema de préstamos contemplado en el artículo 23 de la ley N° 15.163, los que serán destinados a la adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o a ser aportados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o entregados a sociedades cooperativas de construcción de viviendas para que sean aplicados a convenios de ahorro y préstamos de cualquiera clase con la Corporación de la Vivienda u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o a una operación de préstamo con una Asociación de Ahorro y Préstamos, o a las personas que construyan por sus medios en sitios propios. No tendrán aplicación respecto de estos préstamos las disposiciones del decreto supremo N° 214, de 14 de Mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.