Texto oficial
"Artículo 1°- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará durante el período comprendido entre los años 1973 y 1976, ambos inclusive, una suma no inferior al 0,95% de su presupuesto corriente, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, para desarrollar un plan habitacional especial en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Investigaciones y del Servicio de Prisiones.
El programa habitacional especial a que se refiere el inciso anterior se desarrollará a través del sistema de préstamos contemplado en el artículo 23 de la ley N° 15.163, los que serán destinados a la adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o a ser aportados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o entregados a sociedades cooperativas de construcción de viviendas para que sean aplicados a convenios de ahorro y préstamos de cualquiera clase con la Corporación de la Vivienda u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o a una operación de préstamo con una Asociación de Ahorro y Préstamos, o a las personas que construyan por sus medios en sitios propios. No tendrán aplicación respecto de estos préstamos las disposiciones del decreto supremo N° 214, de 14 de Mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.