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Artículo 2 de la Ley 17.908

Autoriza a capreca para destinar parte del presupuesto corriente para desarrollar plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29356 / 5983268.

Texto oficial

Artículo 2°- Los respectivos Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones establecerán las normas internas con arreglo a las cuales se concederán los préstamos respectivos, debiendo, en todo caso, consignarse un procedimiento de selección que se ajuste a las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 6 de Septiembre de 1963, en lo que le fuere aplicable y previa aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile dará curso a estos préstamos conforme a las proposiciones que le formulen los Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones, los que, en todo caso, deberán ser distribuidos en proporción al número de imponentes de cada Servicio en dicha institución.