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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.908

Autoriza a capreca para destinar parte del presupuesto corriente para desarrollar plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29356 / 5983270.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El programa habitacional especial a que se refiere el artículo 1°, se desarrollará, asimismo, durante el año 1972, para lo cual queda habilitada la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para destinar a su financiamiento la suma de E° 15.000.000, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, a cuyo efecto se entenderá modificado el presupuesto respectivo.".