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Artículo 3 de la Ley 17.908

Autoriza a capreca para destinar parte del presupuesto corriente para desarrollar plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29356 / 5983269.

Texto oficial

Artículo 3°- Conforme a las normas vigentes en el artículo 82 de la ley N° 11.860, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, los municipios podrán operar directamente con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos a través de todo el territorio nacional.