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Artículo 1 de la Ley 17.910

Declara extinguidos los contratos aprobados por la ley 4.791, las disposiciones legales de excepcion que menciona y la concesion otorgada por el estado a la compañia de telefonos de chile para explotar el servicio telefonico en el pais; previene que dicha compañia continuara prestando sus servicios sujeta a las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29357 / 9046614.

Texto oficial

"Artículo 1°- Por exigirlo el interés nacional, se declaran extinguidos los contratos aprobados por la ley N° 4.791 y, consecuencialmente, las disposiciones de excepción sobre régimen legal, jurisdiccional y administrativo pactadas con la Chile Telephone Company Ltd. y con su sucesora la Compañía de Teléfonos de Chile, o dictadas en su favor por el Estado, y la concesión que se les otorgó para explotar el servicio telefónico local y de larga distancia, con sus servicios auxiliares y suplementarios.