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Artículo 2 de la Ley 17.910

Declara extinguidos los contratos aprobados por la ley 4.791, las disposiciones legales de excepcion que menciona y la concesion otorgada por el estado a la compañia de telefonos de chile para explotar el servicio telefonico en el pais; previene que dicha compañia continuara prestando sus servicios sujeta a las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29357 / 9046615.

Texto oficial

Artículo 2°- Por exigirlo las necesidades del país, la Compañía de Teléfonos de Chile continuará prestando sus servicios, intervenida por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Dicha intervención operará por el solo ministerio de esta ley. El régimen legal a que se sujetará la Compañía durante la intervención será el que se aplica a toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones y, en especial, el establecido en el D.F.L. N° 4, de 1959. Desempeñará el cargo de interventor el Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, quien subrogará en sus facultades a los organismos regulares de la empresa para su normal funcionamiento y quedará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según su ley orgánica. La intervención cesará si se establece otro régimen legal para proporcionar servicio telefónico.