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Artículo 4 de la Ley 17.910

Declara extinguidos los contratos aprobados por la ley 4.791, las disposiciones legales de excepcion que menciona y la concesion otorgada por el estado a la compañia de telefonos de chile para explotar el servicio telefonico en el pais; previene que dicha compañia continuara prestando sus servicios sujeta a las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29357 / 9046617.

Texto oficial

Artículo 4°- Durante el período de intervención, los trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile tendrán derecho a continuar prestando sus servicios con la calidad de empleados particulares o la de obreros, en su caso, y no podrán ser privados de los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan en virtud de sus contratos de trabajo, actas de avenimiento, fallos arbitrales, contratos colectivos u otros. Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajos, la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley N° 16.455.".