Texto oficial
Artículo 4°- Durante el período de intervención, los trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile tendrán derecho a continuar prestando sus servicios con la calidad de empleados particulares o la de obreros, en su caso, y no podrán ser privados de los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan en virtud de sus contratos de trabajo, actas de avenimiento, fallos arbitrales, contratos colectivos u otros. Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajos, la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley N° 16.455.".