Declara extinguidos los contratos aprobados por la ley 4.791, las disposiciones legales de excepcion que menciona y la concesion otorgada por el estado a la compañia de telefonos de chile para explotar el servicio telefonico en el pais; previene que dicha compañia continuara prestando sus servicios sujeta a las normas que señala
Texto oficial
Artículo 3°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, la compañía intervenida continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.