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Artículo 3 de la Ley 17.910

Declara extinguidos los contratos aprobados por la ley 4.791, las disposiciones legales de excepcion que menciona y la concesion otorgada por el estado a la compañia de telefonos de chile para explotar el servicio telefonico en el pais; previene que dicha compañia continuara prestando sus servicios sujeta a las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29357 / 9046616.

Texto oficial

Artículo 3°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, la compañía intervenida continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.