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Artículo 1 de la Ley 17.913

Construccion de central de yodificacion de sal de cahuil y obras publicas, en la provincia de curico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29360 · idParte: 8284591

Texto oficial

"Artículo 1°- La Corporación de Fomento de la Producción construirá una Central de Yodificación de Sal en Cahuil, comuna de Pichilemu, para hacer apta al consumo humano la sal de costa. Para estos efectos, la Corporación de Fomento de la Producción recibirá como aporte fiscal extraordinario el 60% de los recursos acumulados correspondientes a la provincia de Colchagua, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la ley N° 17.318. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para contratar un empréstito en el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.