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Artículo 2 de la Ley 17.913

Construccion de central de yodificacion de sal de cahuil y obras publicas, en la provincia de curico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29360 · idParte: 8284592

Texto oficial

Artículo 2°- La Dirección de Obras Públicas construirá un camino que una a Boyeruca, en la provincia de Curicó, con Cabeceras y Cahuil, en la provincia de Colchagua. Para estos efectos se destina el 40% de los recursos acumulados correspondientes a la provincia de Colchagua de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 17.318. Si los recursos a que se refiere el inciso anterior no fueren suficientes para terminar la construcción de dicho camino, en las obras públicas que deban efectuarse con los recursos a que se refiere el citado artículo 40 de la ley N° 17.318 se dará preferencia a su terminación.