Texto oficial
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 48, letra e) del DFL., N°. 1, de 1968, en el sentido de que se reemplaza el guión punto guión correspondiente al grado de Mayor del Servicio Religioso por la expresión "5 años" y se agrega el grado de Teniente Coronel seguido de guión.