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Artículo 9 de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831300.

Texto oficial

Artículo 9.o- Sustitúyese el artículo 127 del DFL. N.o 1, de 1968, por el siguiente: "Artículo 127.- El personal de las Fuerzas Armadas que se retire y que no haya sido favorecido con la adquisición de una vivienda transferida por la institución a que pertenecía, y siempre que dicho personal o su cónyuge no sean propietarios de un bien raíz habitable de acuerdo a sus condiciones familiares, tendrá derecho a impetrar preferencia de la Corporación de la Vivienda o de cualquiera otra institución fiscal del sector vivienda, para obtener la asignación de un bien raíz por el solo hecho de pagar la cuota mínima que exija la respectiva institución asignante.".