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Artículo 18 de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831309.

Texto oficial

Artículo 18.- Declárase que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2°. transitorio de la ley N°. 15.386 no se aplican ni han debido aplicarse al personal señalado en el DFL. N.o 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el DFL. N°. 2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y así debe entenderse el artículo 13 de la ley N°. 17.700, que aclaró los artículos finales de dichos cuerpos estatutarios.