Texto oficial
Artículo 18.- Declárase que las normas limitativas de las pensiones contempladas en los artículos 25, 48 y 2°. transitorio de la ley N°. 15.386 no se aplican ni han debido aplicarse al personal señalado en el DFL. N.o 1, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el DFL. N°.
2, del Ministerio del Interior, ambos de 1968, y así debe entenderse el artículo 13 de la ley N°. 17.700, que aclaró los artículos finales de dichos cuerpos estatutarios.