Texto oficial
Artículo 17.- Los recursos que se obtengan por aplicación del artículo 29 de la ley N°. 16.466, serán depositados en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra la cual girará el Ministro de Defensa Nacional para poner estos fondos a disposición de la Dirección General de Reclutamiento y Estadísticas de las Fuerzas Armadas. Los saldos existentes en dicha cuenta al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a Rentas Generales de la Nación, permaneciendo afectos al fin específico que establece este artículo.