Texto oficial
Artículo 21.- El mayor gasto que representa la aplicación de esta ley deberá ser incluido en las Leyes de Presupuestos de la Nación de los años 1973 y siguientes.
Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831312.