Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-6}
Artículo 1°.- Autorízase por única vez al Comandante en Jefe del Ejército para organizar un curso en la Escuela Militar, para personal de reserva del Ejército, que posean el título de Pilotos de Aviones, a fin de que, una vez aprobado el curso, egresen con el grado de Teniente como Pilotos de Ejército en las condiciones que fija el Reglamento Complementario del DFL. N°. 1.