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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831313.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-6} Artículo 1°.- Autorízase por única vez al Comandante en Jefe del Ejército para organizar un curso en la Escuela Militar, para personal de reserva del Ejército, que posean el título de Pilotos de Aviones, a fin de que, una vez aprobado el curso, egresen con el grado de Teniente como Pilotos de Ejército en las condiciones que fija el Reglamento Complementario del DFL. N°. 1.