Texto oficial
Artículo 2°.- El personal de Dentistas que actualmente presta servicios en el Ejército y que se encontraba a contrata al 31 de Diciembre de 1971, puede ingresar a partir de la fecha de la presente ley al Escalafón de Empleados Civiles de la Planta Profesional del Ejército, Escalafón Dentistas, declarado en extinción.