Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 17.914 · Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Modifica DFL n° 1, de 1968, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29361 / 8831314.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal de Dentistas que actualmente presta servicios en el Ejército y que se encontraba a contrata al 31 de Diciembre de 1971, puede ingresar a partir de la fecha de la presente ley al Escalafón de Empleados Civiles de la Planta Profesional del Ejército, Escalafón Dentistas, declarado en extinción.