Texto oficial
Artículo 4°.- El Escalafón de Técnicos con Título Universitario, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio Nacional de Salud, deberá considerar cargos desde la 2a. Categoría hasta el grado 5°.
Reencasilla a personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29362 / 7179721.