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Artículo 5 de la Ley 17.915 · Reencasilla a personal que señala

Reencasilla a personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29362 / 7179722.

Texto oficial

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones precedentes será de cargo del mismo Servicio y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones de su Presupuesto, para cuyo efecto, se autoriza al Director General de Salud para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa visación de la Dirección de Presupuestos.