Texto oficial
Artículo 6°.- Todos los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que cumplan horario diurno o nocturno y aunque no estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo, percibirán la asignación de alimentación, en los términos indicados en el artículo 17 de la ley N°. 17.654, modificado por el inciso segundo del artículo 1°. de la ley N°. 17.828.