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Artículo 6 de la Ley 17.915 · Reencasilla a personal que señala

Reencasilla a personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29362 / 7179723.

Texto oficial

Artículo 6°.- Todos los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que cumplan horario diurno o nocturno y aunque no estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo, percibirán la asignación de alimentación, en los términos indicados en el artículo 17 de la ley N°. 17.654, modificado por el inciso segundo del artículo 1°. de la ley N°. 17.828.