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Artículo 1 de la Ley 17.920

Concede asignacion de antigüedad que indica a funcionarios del servicio nacional de salud no afectos a disposiciones de la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29366 · idParte: 7179727

Texto oficial

"Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley N° 15.076, gozarán de una asignación de antigüedad imponible para todos los efectos legales, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente escala de tiempo servido y de porcentajes calculados sobre dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago: 18 meses___________ 10% 3 años____________ 20% 6 años____________ 30% 9 años____________ 40% 12 años____________ 50% 15 años____________ 60% 18 años____________ 70% 21 años____________ 80% 24 años____________ 90% y 27 o más años____ 100% Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el tiempo servido por los funcionarios del Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes, contratados y contratados a jornal; se les computará, además, el tiempo servido en las instituciones de carácter público o privado que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 ó 64 de la ley N° 10.383, o de otras leyes, se incorporaron o pasen a formar parte del Servicio. El goce de la asignación establecida en esta disposición es compatible y no afecta, de modo alguno, la percepción de los beneficios señalados en los artículos 59 y 60 del DFL. N° 338, de 1960.