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Artículo 2 de la Ley 17.922 · Crea departamento de bienestar del congreso nacional

Crea departamento de bienestar del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29368 / 8284599.

Texto oficial

Artículo 2°- DEROGADO.