Texto oficial
Artículo 2°.- El Ministro de Educación Pública, a proposición de la Comisión de Instrumentos Históricos, hará la declaración a que se refiere el artículo anterior, la que se publicará en extracto en el Diario Oficial.
Crea comision de instrumentos historicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29375 / 5983335.