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Artículo 2 de la Ley 17.929 · Crea comision de instrumentos historicos

Crea comision de instrumentos historicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29375 / 5983335.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Ministro de Educación Pública, a proposición de la Comisión de Instrumentos Históricos, hará la declaración a que se refiere el artículo anterior, la que se publicará en extracto en el Diario Oficial.