Texto oficial
Artículo 3°.- Créase la Comisión de Instrumentos Históricos, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de las cátedras o asignaturas de clavecín y de órgano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, o en su defecto los suplentes respectivos;
b) un representante de la cátedra o asignatura de clavecín y de órgano de la Universidad Católica de Chile, o en su defecto el suplente respectivo;
c) Dos expertos en instrumentos autóctonos que representen a la Zona Norte uno y el otro al Sur, designados por los respectivos Centros Universitarios;
d) Un representante del Consejo de Música Antigua de la Universidad Católica de Chile;
e) Dos representantes de la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile, corporación de derecho privado, de difusión cultural;
f) Dos representantes de los alumnos del grado superior de las asignaturas de clavecín y de órgano, siendo uno de la Universidad de Chile y el otro de la Universidad Católica de Chile, y
g) Una persona designada, en cada caso particular de reconocimiento de instrumento, por la íglesia, congregación o institución propietaria, si estas entidades estiman conveniente efectuar tal designación. Para este efecto, deberán ser notificados previamente por la Comisión de Instrumentos Históricos.
La Comisión de Instrumentos Históricos designará en cada provincia del país, un representante de ella que coordinará la labor de la comisión en el plano provincial y recomendará a ésta las medidas a tomar para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.