Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.929 · Crea comision de instrumentos historicos

Crea comision de instrumentos historicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29375 / 5983340.

Texto oficial

Artículo 7°.- La declaración de ser un instrumento de insterés artístico nacional no afectará al régimen de su propiedad. Sólo impondrá al propietario la obligación de permitir la aplicación de los procedimientos y medidas de protección estatal contempladas en esta ley, y facilitar el instrumento y el local en que éste se encuentre para la realización de recitales y actividades de docencia y difusión de las cátedras respectivas de las universidades estatales y privadas reconocidas por el Estado.