Texto oficial
Artículo 6°.- Son funciones de la Comisión de Instrumentos Históricos:
a) Proponer al Ministro de Educación Pública la adopción de cualquiera de las medidas o procedimientos de protección estatal contempladas en esta ley;
b) Elaborar y poner en conocimiento del Ministro de Educación Pública proyectos de restauración de instrumentos declarados de interés artístico nacional. Dichos proyectos deberán contener en detalle las especificaciones de los trabajos a realizar y proponer los especialistas que deban contratarse;
c) Proponer al Ministro de Educación Pública la declaración de interés artístico nacional para determinado instrumento. Esta proposición se referirá en detalle al valor y a las características de aquél, antigüedad, factura, materiales, registración, etc., y el estado en que se encuentre;
d) Formar el Registro de Instrumento Histórico y el catálogo de los instrumentos antiguos y de los órganos existentes en el país.