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Artículo 6 de la Ley 17.929 · Crea comision de instrumentos historicos

Crea comision de instrumentos historicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29375 / 5983339.

Texto oficial

Artículo 6°.- Son funciones de la Comisión de Instrumentos Históricos: a) Proponer al Ministro de Educación Pública la adopción de cualquiera de las medidas o procedimientos de protección estatal contempladas en esta ley; b) Elaborar y poner en conocimiento del Ministro de Educación Pública proyectos de restauración de instrumentos declarados de interés artístico nacional. Dichos proyectos deberán contener en detalle las especificaciones de los trabajos a realizar y proponer los especialistas que deban contratarse; c) Proponer al Ministro de Educación Pública la declaración de interés artístico nacional para determinado instrumento. Esta proposición se referirá en detalle al valor y a las características de aquél, antigüedad, factura, materiales, registración, etc., y el estado en que se encuentre; d) Formar el Registro de Instrumento Histórico y el catálogo de los instrumentos antiguos y de los órganos existentes en el país.