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Artículo 10 de la Ley 17.929 · Crea comision de instrumentos historicos

Crea comision de instrumentos historicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29375 · idParte: 5983343

Texto oficial

Artículo 10°- Previo informe favorable de la Comisión de Instrumentos Históricos, podrá autorizarse el ingreso al país y liberarse del pago de derechos de internación y almacenaje y, en general, de toda tasa, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464, a los bienes necesarios para la restauración de los instrumentos antiguos y de los órganos declarados de interés artístico nacional a que se refiere el artículo 1°. Tales autorizaciones y liberaciones se concederán por decreto de Hacienda.