Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 17.929 · Crea comision de instrumentos historicos

Crea comision de instrumentos historicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29375 · idParte: 5983344

Texto oficial

Artículo 11°- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el reglamento para su aplicación.