Texto oficial
Artículo 4°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3° de la ley N° 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad.