Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.931

Introduce a la ley n° 16.752, modificada por la ley n° 17.351, las modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29376 / 8831324.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3° de la ley N° 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad.