Texto oficial
Artículo 5°.- Los sumarios administrativos que afecten como inculpados a los miembros de la Fuerza Aérea de Chile, en comisión de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil, serán instruidos por un Oficial de la Fuerza Aérea de Chile en los términos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas.