Texto oficial
Artículo 3°.- El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de esta ley."