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Artículo 3 transitorio de la Ley 17.931

Introduce a la ley n° 16.752, modificada por la ley n° 17.351, las modificaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29376 / 8831330.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de esta ley."